Controversia en Entre Ríos: cuestionamientos al Juicio por Jurados

Controversia en Entre Ríos: cuestionamientos al Juicio por Jurados

 

El Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos y la Filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados han emitido un comunicado exhortando al público y a la Magistratura sobre un acto que, según denuncian, implica la cancelación de la ley y el sometimiento de los ciudadanos a la voluntad individual del juez.

El caso y la polémica

El 10 de abril de 2025, un acusado de abuso sexual fue juzgado bajo el sistema de Juicio por Jurados y declarado “NO CULPABLE”, lo que llevó a su absolución. La decisión fue tomada por un jurado popular, conforme a lo establecido en la Ley 10.746, que regula este mecanismo en la provincia de Entre Ríos.

Sin embargo, la controversia surgió cuando se intentó revertir el veredicto, lo que generó un fuerte rechazo por parte de los defensores del sistema de Juicio por Jurados.

Lo que establece la Ley 10.746

El artículo 89 de la Ley 10.746 establece que un veredicto de no culpabilidad tiene carácter de cosa juzgada material, lo que significa que el procedimiento penal finaliza irrevocablemente, sin posibilidad de apelación por parte de la acusación.

La única excepción para revisar un veredicto de no culpabilidad es si se demuestra de manera fehaciente que hubo soborno o coacción agravada sobre los jurados.

Reacciones y preocupaciones

Desde el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos, advierten que la posibilidad de que un juez intervenga y revierta el fallo de un jurado socava el principio de participación ciudadana en la justicia penal.

Por otro lado, algunos sectores sostienen que el sistema de Juicio por Jurados debe ser revisado para evitar posibles fallos arbitrarios, especialmente en casos de delitos graves como el abuso sexual.

El debate sobre el futuro del Juicio por Jurados

Este caso ha reavivado el debate sobre la eficacia y transparencia del Juicio por Jurados en Argentina. Mientras algunos defienden su legitimidad y carácter democrático, otros cuestionan si debería existir una instancia de revisión en casos excepcionales.

 

 

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