El Gobierno de Entre Ríos decretó el asueto y el receso administrativo por las fiestas

El Gobierno de Entre Ríos decretó el asueto y el receso administrativo por las fiestas

El decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio detalla las fechas específicas de asueto y receso administrativo que impactarán en la Administración Pública Provincial desde fines de 2025 hasta mediados de enero de 2026El Gobierno de Entre Ríos estableció el cronograma de inactividad administrativa para el período festivo y el inicio del año 2026. La medida combina días de asueto con un receso administrativo más prolongado, imputable a la licencia anual de los agentes, buscando facilitar las reuniones familiares de fin de año y ordenar la gestión de recursos humanos.

El decreto, que lleva la firma del gobernador Rogelio Frigerio y el ministro Emanuel Troncoso, define claramente las fechas claves.

Fechas de asueto

Se otorgará asueto al personal de la Administración Pública Provincial en las siguientes jornadas, tal como lo dispone el Artículo 1° del decreto:

  • 24 de diciembre de 2025 (Víspera de Navidad)
  • 31 de diciembre de 2025 (Víspera de Año Nuevo)
  • 2 de enero de 2026

Período de receso administrativo

El receso se establece en dos tramos discontinuos y será computado a cuenta de la licencia anual ordinaria de los empleados. Según el Artículo 2°, las fechas de receso son:

  • 26, 29 y 30 de diciembre de 2025
  • Desde el 5 al 16 de enero de 2026 (inclusive)

«Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, durante el período comprendido entre los días 26, 29 y 30 de diciembre de 2025 y desde el 5 al 16 de enero de 2026 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes».

Suspensión de plazos y servicios esenciales

Es importante destacar que, durante todo el período de asueto y receso, se suspenderán los plazos administrativos. No obstante, el decreto obliga a mantener la prestación de servicios indispensables.

«La medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo de éste, debediéndose establecer las guardias con las modalidades que cada situación amerite para no resentir su normal funcionamiento».

Las autoridades de cada Ministerio y jurisdicción quedan facultadas para organizar las guardias necesarias y garantizar que los servicios esenciales a la ciudadanía no se vean afectados.

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