“El Gobierno reglamentó la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral: desde noviembre deberán destinarse a activos financieros argentinos con liquidez y calificación AAA”

“El Gobierno reglamentó la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral: desde noviembre deberán destinarse a activos financieros argentinos con liquidez y calificación AAA”

 

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral para afrontar el pago de indemnizaciones y retiros voluntarios, avanza hacia su puesta en marcha definitiva. El Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial la resolución que establece las pautas de inversión de estos fondos, un paso clave para garantizar su operatividad a partir del 1° de noviembre.

La reglamentación fija criterios estrictos para la administración de los aportes empresariales, que deberán destinarse exclusivamente a instrumentos financieros argentinos. Quedan excluidas las inversiones en moneda extranjera o en mercados del exterior. Los FAL no podrán mezclarse con fondos comunes de inversión ya existentes, aunque tendrán una estructura similar.

Los principios que guiarán la gestión son claros: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. El objetivo es asegurar que los recursos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones. Para ello, se estableció un piso de liquidez del 10%, que deberá mantenerse en activos de bajo riesgo como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro.

El dinero podrá invertirse únicamente en cuatro tipos de instrumentos:

  • Deuda del Estado Nacional
  • Bonos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA
  • Obligaciones negociables de empresas privadas argentinas

Todos deberán estar emitidos en pesos y contar con calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agencias registradas ante la CNV. Este requisito limita de manera significativa el universo de activos elegibles, aunque busca blindar la seguridad de los fondos.

La resolución también establece límites de diversificación: hasta 15% en depósitos en una misma entidad, 15% en deuda provincial y de CABA (máximo 5% por jurisdicción), 20% en obligaciones negociables (máximo 10% por emisor) y 10% en instrumentos dollar-linked. Además, se prohíbe que los bancos inviertan en instrumentos emitidos por sí mismos o por empresas vinculadas, salvo depósitos transitorios.

El especialista Sebastián Domínguez destacó que la medida “fija reglas claras sobre dónde y cómo pueden colocarse los aportes de los empleadores, en lugar de dejar la cuestión librada a la discrecionalidad de cada entidad habilitada”.

En paralelo, la CNV tendrá 45 días para dictar normas complementarias que definan aspectos operativos como reportes, controles y aplicación de topes. También se implementará la portabilidad, que permitirá a los empleadores trasladar su fondo de una entidad a otra si consideran que ofrecen mejores condiciones.

El nuevo esquema implica que cada empresa, grande o pequeña, deberá aportar mensualmente entre el 1% y el 2,5% de su masa salarial al FAL, sin costos adicionales respecto al sistema actual. Los fondos se utilizarán exclusivamente para pagar indemnizaciones o retiros voluntarios, sin posibilidad de rescate anticipado.

En definitiva, la reglamentación de los FAL representa un paso decisivo en la implementación de la reforma laboral. El desafío será comprobar si este mecanismo logra equilibrar la seguridad jurídica para los trabajadores con la previsibilidad financiera para las empresas, en un contexto económico marcado por la incertidumbre.

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