El Ministerio respondió que el expediente fue resuelto y que, a la fecha, el pedido se satisfizo, entendiendo así que “la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto, motivo por el cual corresponde declarar abstracta la misma” y solicitó “la imposición de costas a la contraria”.
Tras analizar el estado del proceso, Alonso expresó que “la causa ha quedado vaciada de contenido por sustracción de su objeto, motivo por el cual corresponde declarar abstracta la misma”. Cito jurisprudencia que sostiene que “los tribunales deben resolver una disputa actual y concreta entre las partes que configure un ‘caso’ susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure la situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una ‘controversia’”.
“Demora injustificada”
No obstante, en materia de costas, Alonso entendió que “en el presente se observa que frente a la demora injustificada de la demandada, el amparista se vio forzado a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos”.
El actor, SSVB, con la asistencia del abogado de Concordia, Javier Orduna, inició la acción de amparo por mora contra el MSN “frente al silencio de la Administración ante su petición de otorgamiento del certificado Reprocann, iniciado el 24 de abril de 2024”. Sostuvo que aquel día se “presentó toda la documentación requerida para la obtención de su credencial de autorización que certifica su inscripción al Reprocann” añadiendo que se le asignó número de Trámite y que lo realizó el profesional médico que lo atiende, “quien cargó debidamente su consentimiento bilateral informado, su declaración jurada y la indicación médica correspondiente con los trámites de rigor”.
El amparista sostuvo que “el profesional de salud además detalló en la historia clínica, sus padecimientos que cumplimentan los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación, fundamentando así la inscripción en el Programa del Cannabis Medicinal” y refirió sobre “los perjuicios que esta situación le irroga”.
La apoderada legal, del MSN, Cecilia Capdevila, presentó el informe requerido, presentó informe del Reprocann, informó que el Ministerio realizó la aprobación e inscripción solicitada por el amparista, por lo que solicitó el rechazo del amparo y subsidiariamente se declare abstracta la misma con costas por su orden atento se ha presentado el informe antes del vencimiento del plazo para contestar el requerimiento”.
