La Justicia declaró inconstitucional el decreto que restringía el derecho a huelga: revés para el Gobierno

La Justicia declaró inconstitucional el decreto que restringía el derecho a huelga: revés para el Gobierno

 

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°340/25, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en diversas actividades. La medida había sido objetada judicialmente por la Confederación General del Trabajo (CGT) mediante una acción de amparo, y representa un nuevo revés para el Poder Ejecutivo.

El fallo ratifica la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana, quien había considerado que el decreto violaba principios constitucionales fundamentales, al modificar el artículo 24 de la Ley 25.877 —que regula los conflictos colectivos— sin pasar por el Congreso Nacional.

¿Qué decía el decreto?

El DNU incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y ampliaba la lista de actividades consideradas “trascendentales”, lo que obligaba a garantizar servicios mínimos durante huelgas en sectores como transporte, educación y salud. Para la Justicia, estas modificaciones no pueden realizarse por decreto, ya que implican cambios sustanciales en una ley vigente.

Fundamentos del fallo

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado coincidieron con la jueza Fullana en que el decreto fue dictado sin cumplir los requisitos constitucionales de “necesidad y urgencia”, ya que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento. Además, señalaron que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen dentro de los plazos legales, lo que debilitó aún más la validez del DNU.

“El presente proceso no debate qué servicios pueden ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico utilizado para modificar una ley”, expresaron los camaristas, subrayando que el Poder Ejecutivo incurrió en una usurpación de facultades legislativas.

También rechazaron el argumento del Gobierno sobre una “crisis social y económica” como justificación para el decreto, advirtiendo que aceptar esa lógica implicaría desplazar al Congreso de su rol constitucional como órgano legislativo.

Implicancias políticas y sindicales

La CGT celebró el fallo como una victoria sindical y reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos laborales. “El derecho a huelga es una garantía constitucional, no puede ser limitado por decreto”, señalaron desde la central obrera.

El Estado Nacional, como parte vencida, deberá afrontar las costas y honorarios del proceso judicial, según resolvió el tribunal.

Este fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales que han cuestionado el uso de DNU para modificar leyes laborales, como ocurrió con el DNU 70/2023, también impugnado por la CGT.

 

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