De acuerdo con el texto que obtuvo media sanción, el Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos deberá crear y mantener un registro de profesionales sancionados e inhabilitados, al cual tendrán acceso el Ministerio de Salud de Entre Ríos, el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades sanitarias de las jurisdicciones que adhieran a la Ley Nacional Nº 27.568.
Por otra parte, la iniciativa establece en su artículo 5 el reconocimiento a la atención por medios remotos conforme a la reglamentación vigente. Sin embargo, aclara: “La telemedicina constituye una herramienta complementaria que no sustituye en forma integral la relación terapéutica presencial ni los exámenes físicos realizados en consultorio, siendo responsabilidad del profesional determinar su pertinencia en cada caso, de acuerdo con criterios científicos, éticos y técnicos”.
En el recinto y debido a la ausencia por cuestiones de salud del diputado Bahillo – autor del proyecto -, Laura Stratta resaltó que el proyecto fue impulsado por el Colegio de Fonoaudiólogos con el objetivo de modernizar y permitir a los profesionales que se reciben en la provincia poder ejercerla en otras.
