Reforma laboral: el Gobierno reglamenta convenios, sindicatos y recibos de sueldo

Reforma laboral: el Gobierno reglamenta convenios, sindicatos y recibos de sueldo

El Poder Ejecutivo oficializó este lunes, mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026 publicados en el Boletín Oficial, la reglamentación de artículos clave de la ley de modernización laboral sancionada en marzo. La medida introduce cambios profundos en convenios colectivos, asociaciones sindicales, plataformas digitales de reparto y movilidad, empresas de servicios eventuales y documentación laboral.

🔎 Cambios principales

  • Convenios colectivos:
    • Se fijan criterios para determinar vencimientos y convocar renegociaciones.
    • Los aportes y contribuciones deberán computarse de manera global, sin fragmentaciones para superar topes legales.
    • No podrán homologarse acuerdos que excedan los límites establecidos.
  • Actividad sindical:
    • Se exige proporcionalidad entre cuerpos directivos y afiliados cotizantes.
    • Se incorporan controles cruzados con registros del SIPA.
    • El crédito horario sindical deberá notificarse con 48 horas de anticipación.
  • Recibos de sueldo:
    • Nuevo formato obligatorio con cuatro secciones.
    • Incluye detalle del costo laboral total afrontado por el empleador.
    • Se especifican aportes a seguridad social, obra social, PAMI, ART y cámaras empresarias.
  • Plataformas digitales:
    • La Secretaría de Transporte será autoridad de aplicación del régimen específico.
    • La Secretaría de Trabajo mantendrá competencias sobre convenios colectivos del sector.
  • Empresas de servicios eventuales:
    • Redefinición de supuestos de asignación de trabajadores.
    • Condiciones para contratos permanentes discontinuos.
    • Inscripción electrónica con sistema de garantías según cantidad de empleados.
  • Certificados médicos laborales:
    • Deberán emitirse por medios electrónicos registrados, salvo excepciones justificadas.

💰 Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Mediante el Decreto 408/2026 se reglamentó el FAL, destinado a contribuir al pago de indemnizaciones laborales.

  • Funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos supervisados por la CNV.
  • Las contribuciones se canalizarán vía ARCA.
  • Se prevé reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado.
  • Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026.

📈 Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

  • Condonación de deudas por aportes y contribuciones:
    • 90% para micro y pequeñas empresas.
    • 80% para medianas.
    • 70% para grandes.
  • Deudas vinculadas a obras sociales y ART condonadas al 100%.
  • Posibilidad de cancelar deuda remanente con facilidades de pago o reducción adicional del 50%.
  • Los períodos regularizados computarán para beneficios previsionales y desempleo.

🏠 Cambios tributarios

  • Exención de ganancias para alquileres de inmuebles destinados a vivienda.
  • Exención para resultados de venta y transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Vigencia: períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2026.

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