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La denuncia penal presentada por una mujer de Crespo contra su concubino por crear perfiles falsos en redes sociales y ofrecerla sexualmente sin consentimiento expone una forma de violencia que crece en silencio: la violencia digital de género.
Según explicó el abogado Juan Brondo en el programa Códigos de Elonce, el acusado habría utilizado imágenes íntimas de la víctima para exhibirla en redes, sin su autorización, en contextos sexuales. No se trata solo de una violación a la privacidad, sino de una práctica sistemática de control, humillación y exposición pública, que vulnera derechos fundamentales.
Este tipo de hechos, conocidos como pornovenganza o difusión no consentida de contenido íntimo, aún no cuentan con una tipificación penal específica en Argentina, aunque se investigan bajo figuras como usurpación de identidad, coacción y daño psicológico. En zonas rurales, donde el acceso a justicia es más lento y el entorno social más cerrado, el impacto emocional y comunitario es aún mayor.
La víctima entregó pruebas de los perfiles falsos y capturas de pantalla que serán incorporadas a la causa. Pero más allá del proceso judicial, el caso abre una pregunta urgente: ¿cómo protegemos a las mujeres en entornos digitales donde el daño no deja marcas visibles, pero sí profundas heridas?
En tiempos donde la tecnología se vuelve herramienta de control, es necesario construir una política pública de protección digital con perspectiva de género, que incluya educación, contención, acceso a justicia y reparación. Porque el derecho a la intimidad, al cuerpo y a la dignidad no se negocia, ni se expone.
