La Municipalidad de La Paz recuerda a los vecinos la plena vigencia de la Ordenanza N.º 127/74, que regula los desagües pluviales domiciliarios y establece la prohibición de conectarlos a la red cloacal. Esta normativa, que lleva más de cinco décadas en vigor, tiene un objetivo claro: ordenar el escurrimiento del agua de lluvia y evitar inconvenientes que afectan tanto a la vía pública como a las propiedades linderas.
El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para garantizar una ciudad más segura y habitable. El Artículo 152 establece que los caños de desagüe deben colocarse por debajo del nivel de la vereda y descargar el agua hacia la calzada mediante los orificios correspondientes en el cordón cuneta. A su vez, el Artículo 233 señala que el agua de lluvia debe escurrir hacia la vía pública sin ocasionar perjuicios a los vecinos linderos.
La correcta aplicación de estas normas permite prevenir anegamientos, proteger viviendas y favorecer una mejor convivencia entre los ciudadanos. Cada conexión indebida o cada obra domiciliaria que ignora la ordenanza se traduce en problemas colectivos: calles inundadas, veredas dañadas y conflictos entre vecinos.
La Municipalidad advierte que el incumplimiento podrá derivar en sanciones administrativas y multas, porque cuidar la ciudad es una responsabilidad compartida. No se trata solo de evitar sanciones, sino de comprender que el respeto por las normas urbanas es también respeto por el vecino, por el espacio público y por la calidad de vida de toda la comunidad.
En definitiva, los desagües pluviales son mucho más que un tema técnico: son un símbolo de cómo la organización urbana depende de la colaboración ciudadana. Cumplir con la ordenanza es apostar por una ciudad más ordenada, más limpia y más preparada para enfrentar los desafíos del clima.
