El fallo del Juzgado Federal Nº2
El juez Daniel Alonso, titular del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, resolvió el lunes 20 de abril “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración, promovida por FOM, condenando a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a resolver dentro del término de diez días el planteo del amparista”. Además, dispuso que las costas del proceso queden a cargo de la demandada, aplicando el principio de la derrota.
El reclamo del amparista
El actor promovió acción de amparo por mora contra ANDIS, solicitando que se dicte el acto administrativo correspondiente y se otorgue la Pensión No Contributiva por Invalidez, prevista en la Ley Nº 13.478 y su modificatoria Nº 18.910. El expediente se inició el 14 de noviembre de 2023 en las oficinas de ANSES Paraná, con toda la documentación requerida y acreditando el derecho al beneficio.
Mora acreditada en autos
El magistrado señaló que “se encuentra acreditada en autos la mora en la tramitación del trámite iniciado el 14 de noviembre de 2023 y que a la fecha no ha sido resuelto por la ANDIS”. Rechazó los argumentos de la demandada, que intentó diferenciar entre inactividad y retraso administrativo, así como entre inactividad material y formal, y recordó que los plazos se encuentran “vencidos en exceso”.
Argumentos de la demandada
El representante legal de ANDIS alegó que el organismo se encuentra en proceso de reordenamiento institucional, tras haber sido incorporado a la estructura central de la cartera sanitaria nacional con rango de Secretaría. Planteó la improcedencia de la acción y solicitó su rechazo, haciendo reserva del caso federal. Sin embargo, el juez desestimó estas justificaciones.
Plazos vencidos y peregrinar burocrático
El fallo subrayó que “no corresponde entrar en el fondo de la cuestión, sino ordenar el dictado del acto administrativo cuyo plazo se ha excedido en más de dos años y cinco meses”. El amparista relató un largo peregrinar burocrático, con evasivas y dilaciones de la administración, incluso tras una intimación realizada el 20 de febrero de 2026, que nunca fue contestada.
Conclusión institucional
La resolución judicial marca un precedente claro: la morosidad administrativa no puede justificar la vulneración de derechos sociales. ANDIS deberá resolver en un plazo de diez días el planteo del amparista, garantizando el acceso a una pensión que constituye un beneficio esencial para personas con discapacidad.
