OSER y el decreto que no suspende pero sí confunde: afiliación obligatoria en modo “excepción transitoria”

OSER y el decreto que no suspende pero sí confunde: afiliación obligatoria en modo “excepción transitoria”

El Decreto Nº 1.402, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, parecía traer una novedad esperada: la suspensión por 180 días de la afiliación obligatoria. Pero como suele ocurrir en la burocracia entrerriana, lo que se dice no siempre es lo que se aplica. Las autoridades de OSER salieron rápidamente a aclarar que no, que la afiliación obligatoria no se suspende. Que lo que se dispuso fue una “excepción puntual y transitoria”. Y que, además, la mutual de Concepción del Uruguay —la que está en el centro del debate— ni siquiera fue mencionada en el texto oficial.
¿Entonces qué se suspendió? ¿A quién afecta? ¿Por qué se publica un decreto que genera más dudas que certezas? Las respuestas, como siempre, se esconden entre párrafos técnicos y comunicados que parecen redactados para no ser entendidos. La afiliación obligatoria sigue vigente, pero con una salvedad que no se explica del todo. Una especie de limbo normativo donde algunos afiliados podrían quedar exentos… pero no se sabe quiénes, ni cómo, ni cuándo.
Es la lógica del “sí pero no”, del “se suspende pero no se aplica”, del “aclaramos lo que no dijimos”. Mientras tanto, los trabajadores siguen sin saber si pueden elegir otra cobertura, si están obligados a seguir en la mutual, o si el decreto fue solo un gesto para calmar reclamos sin cambiar nada. Porque en Entre Ríos, la salud pública y mutualista se gestiona como si fuera un juego de espejos: lo que parece, no es. Y lo que es, no se dice.
La transparencia, como la salud, debería ser un derecho. Pero en este caso, parece más bien una excepción transitoria.

decreto

 

 

DTO-2025-1402-E-GER-GOB
SUSPENSIÓN PARCIAL ART. 19 DE LEY 11.202
Paraná, Entre Ríos
Viernes, 27 de Junio de 2025

 

VISTO:

La Ley Provincial N° 11.202, mediante la cual se crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER); y

 

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 19°, incisos a) y b), de la mencionada ley establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social;
  • Que el artículo 36° de la Ley N° 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia;
  • Que durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios e irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición;
  • Que el Directorio de la OSER, en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 12, inciso b), de la Ley N° 11.202, podrá disponer lo que estime más conveniente al cabo del plazo de suspensión dispuesto, conforme a los objetivos y principios del régimen instituido;
  • Que el presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad;
  • Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174° y 175 inciso 2 de la Constitución de la Provincia;

 

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.– Suspéndese, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 11.202, la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19° respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios e irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.– Dispónese que vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el Directorio de la Obra Social de Entre Ríos podrá, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 12°, inciso b), de la Ley N° 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situación de los afiliados mencionados.

ARTÍCULO 3°.– El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese con copia a la Honorable Legislatura de la Provincia y a la Obra Social de Entre Ríos (OSER); publíquese y, oportunamente, archívese.

 

ROGELIO FRIGERIO
Daniel Ulises Blanzaco

 

 

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