La veda electoral es un período de restricción establecido por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que comienza 48 horas antes de la apertura de las urnas y finaliza tres horas después del cierre de la votación. Su objetivo es asegurar un clima de reflexión y evitar cualquier tipo de influencia externa sobre el electorado.
Actividades prohibidas durante la veda
Desde las 8:00 del viernes 24 hasta las 21:00 del domingo 26 de octubre, están prohibidas:
• Actos públicos de campaña: Incluye mítines, caravanas, entrega de boletas, y cualquier tipo de propaganda partidaria.
• Publicación de encuestas y sondeos: No se pueden difundir estudios de opinión ni proyecciones electorales.
• Venta de bebidas alcohólicas: Prohibida desde las 20:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo.
• Espectáculos públicos: No se pueden realizar eventos culturales, deportivos o sociales que interfieran con el proceso electoral.
• Reuniones de electores: Está prohibido que personas se congreguen en domicilios particulares dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación.
• Portación de armas: Restringida durante el período de votación, incluso en domicilios cercanos a los establecimientos electorales.
Sanciones
El incumplimiento de la veda puede derivar en multas económicas, inhabilitación para ejercer cargos públicos y otras sanciones previstas por la ley. La Cámara Nacional Electoral supervisa el cumplimiento de estas disposiciones.
Elecciones legislativas 2025
Este domingo 26 de octubre se renovarán 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores. La veda busca garantizar que el voto se emita en un contexto de libertad, sin presiones ni propaganda de último momento.
