“El Superior Tribunal anuló el fallo que desplazaba la Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios: se reafirma la vigencia del régimen provincial y el compromiso con la producción responsable”

“El Superior Tribunal anuló el fallo que desplazaba la Ley de Buenas Prácticas en Fitosanitarios: se reafirma la vigencia del régimen provincial y el compromiso con la producción responsable”

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia que había fijado distancias diferentes para la aplicación de productos fitosanitarios, dejando sin efecto las restricciones que se imponían a menos de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas. De esta manera, se mantiene plenamente vigente la Ley Provincial N.º 11.178, que regula las condiciones de uso responsable de estos productos.

La decisión judicial rechazó los dos amparos ambientales promovidos en relación con predios de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera (Departamento Diamante), y reafirmó que los cuestionamientos generales sobre la suficiencia del régimen legal deben canalizarse por las vías judiciales específicas, sin que un amparo pueda sustituir las disposiciones de la normativa vigente.

En sus fundamentos, el Tribunal advirtió una contradicción central en el fallo revisado: por un lado, reconocía la validez y el carácter progresivo de la Ley 11.178, pero al mismo tiempo desplazaba sus disposiciones sin declarar su inconstitucionalidad. Además, señaló que no se acreditó ninguna infracción concreta a las distancias previstas por la legislación vigente por parte de los demandados.

Desde el Gobierno provincial se destacó la importancia institucional del pronunciamiento, ya que preserva el principio de legalidad, brinda previsibilidad a productores y pobladores, y reconoce las competencias que corresponden a cada poder del Estado. La Ley 11.178 establece distancias de resguardo, registros, recetas agronómicas, mecanismos de fiscalización y sanciones ante incumplimientos, garantizando que la producción agrícola se desarrolle bajo parámetros de responsabilidad y control.

El Ejecutivo entrerriano reafirmó que la producción y el cuidado del ambiente no son objetivos contrapuestos, sino complementarios. Por ello, continuará fortaleciendo los mecanismos de prevención, fiscalización y control, promoviendo la incorporación de tecnología y buenas prácticas que permitan proteger la salud de las personas y acompañar una producción sustentable.

En definitiva, el fallo del Superior Tribunal marca un precedente clave: ratifica la vigencia de la normativa provincial, otorga seguridad jurídica y reafirma que el camino hacia una producción responsable debe transitarse dentro del marco legal, con controles estrictos y con la convicción de que el desarrollo económico y el cuidado ambiental pueden y deben convivir.

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